Artículo de opinión

Permisos para alquilar como vivienda con fines turísticos

¿Tiene su propiedad todos los permisos necesarios para alquilar como vivienda con fines turísticos?

El primer documento que la inspección de Turismo querrá ver al inspeccionar una vivienda con fines turísticos en Andalucía es la «Licencia de Primera Ocupación» (LPO).

Es importante saber que esta licencia NO es la misma que la emitida por la Junta de Andalucía cuando una vivienda es destinada al alquiler turístico (la conocida como «licencia turística»). Muchos propietarios creen erróneamente que es el mismo documento legal, pero no es así: son dos documentos distintos.

A continuación, encontrará una breve explicación acerca de la documentación necesaria para alquilar su apartamento en Malaga con total tranquilidad y, lo más importante, para evitar sanciones por no cumplir con la normativa vigente.

Licencia Turística para propiedades de alquiler vacacional.
Básicamente, la licencia emitida por la Junta de Andalucía (Conserjería de Turismo) es un permiso que establece que su propiedad cumple con todos los requisitos legales, técnicos y de calidad establecidos por la ley para ser alquilada como alojamiento turístico. 

Si su vivienda ya está siendo alquilada debería de haber  obtenido ya una licencia turística de la Junta de Andalucía. Si no es así podría encontrarse con algún problema por incumplir la normativa reguladora.

Licencia de Primera Ocupación
Básicamente, esta licencia (LPO) es el permiso que otorga el Ayuntamiento (de aquí que sea una licencia municipal) una vez que se han completado las obras de construcción de un edificio, lo que permite al comprador vivir en la propiedad legalmente.

Todas las viviendas de nueva construcción han de tener esta licencia y sin ella no se podrán solicitar los servicios básicos de luz y agua. Todas las propiedades construidas después del año 1992 deben tener esta licencia (con algunas excepciones); Si aún no lo tiene, puede ser solicitada en el Ayuntamiento. En algunos casos, el Administrador de la Comunidad podría tener una copia.  Es importante saber que si vive en régimen de propiedad horizontal habrá una LPO para todo el edificio y no una por vivienda.

Si el Ayuntamiento no tuviera registro de la misma y tampoco su Administrador entonces deberá solicitarla. Esto se puede hacer a través de un arquitecto técnico, quien acudirá a su apartamento, realizará las correspondientes mediciones y verificará el funcionamiento de las instalaciones para emitir a continuación el pertinente informe. Este es normalmente un procedimiento muy sencillo. Puede que sólo haya complicaciones debido a la burocracia del Ayuntamiento; este proceso podría llevar hasta 6 meses antes de que reciba la LPO final.

Los honorarios del arquitecto pueden varias desde 500€ hasta 1000€. Por lo tanto, es importante buscar a la persona adecuada, ya que puede ahorrarse una gran cantidad de dinero. A esta cantidad hay que sumar la tasa que hay que pagar al Ayuntamiento, este impuesto varía dependiendo el municipio en el que se ubique el inmueble.

Tenga en cuenta que si ya ha contratado a  un arquitecto técnico e iniciado los trámites pero no ha recibido aun la LPO, la licencia turística sí podrá ser solicitada y aprobada por la Junta ya que no se necesita la resolución de la primera para ello.

Espero que esta información le haya sido útil para su vivienda con fines turísticos. Si es necesario, estaremos encantados de ayudarle con la gestión de su licencia. Si decide colaborar con Solaga se beneficiará de un precio reducido.

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